Del mismo modo que el poder político es consustancial a las sociedades humanas, la preocupación por las diversas formas de abuso del poder puede considerarse una constante a lo largo de la Historia. En la actualidad, esta preocupación por hacer frente a los abusos del poder se traduce en instrumentos renovados para realizar no tanto un control represivo sino un control preventivo de todas aquellas situaciones que presentan el riesgo de degenerar en excesos en el ejercicio de los cargos públicos en beneficio de sus titulares. Se trata de los conflictos de intereses, cuyo régimen jurídico contempla la Ley 5/2006, de 5 de abril, de Regulación de los Conflictos de Intereses de los Miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado. Del mismo modo que el Parlamento, a través de la multisecular función de control, ha jugado un papel decisivo en la lucha contra las diversas manifestaciones de abuso del poder, también está llamado a desempeñar un papel relevante en el control de los conflictos de intereses. En este artículo se abordan los instrumentos parlamentarios diseñados para prevenir los conflictos de intereses, distinguiendo este procedimiento de otras formas de intervención de las Cámaras en el nombramiento de altos cargos y planteando algunas observaciones críticas al respect
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