La decisión judicial que es objeto del siguiente estudio asestó un duro golpe al régimen de deducción tributaria por gastos de I+D+IT que hasta hace poco establecía la redacción precedente del art. 35 Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, al declararlo opuesto al Derecho comunitario, lo que puso en entredicho su validez jurídica dentro del Ordenamiento español. A consecuencia de esta importante resolución se ha producido una destacada reforma legislativa del referido precepto fiscal, a través de la L 4/2008, de 23 de diciembre, para armonizar su contenido con la normativa de la Unión Europea.
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