El art. 548 de la LEC establece que no se despachará ejecución de resoluciones judiciales y arbitrales o de convenios aprobados judicialmente dentro de los veinte días posteriores a su notificación al ejecutado. En el presente artículo la autora analiza, desde un punto de vista eminentemente práctico, los problemas que este precepto plantea en la praxis.
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