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Artículo 64 a) de la Ley de Haciendas Locales 39/1988, en la redacción aplicable con anterioridad a la modificación introducida por la Ley 13/1996

  • Autores: Jaime Rouanet Moscardó
  • Localización: Diario La Ley, ISSN 1989-6913, Nº 7223, 2009
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • Interpretación del texto del artículo 64.a) de la Ley de haciendas locales 39/1988, en la redacción aplicable al caso por razones de vigencia temporal, es decir, anterior a la modificación operada por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social. ¿La exención del impuesto sobre bienes inmuebles, IBI, que se recoge en dicho precepto, relativa a los bienes de dominio público marítimo terrestre, entre los que se encuentran los sistemas portuarios y sus zonas de servicios, está condicionada a que dichos bienes sean de aprovechamiento público y gratuito o, por el contrario, tal como se ha argüído siempre por la autoridad portuaria, dicho condicionamiento no es predicable más que de las carreteras, los caminos y las demás vías terrestres?


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