Interpretación del texto del artículo 64.a) de la Ley de haciendas locales 39/1988, en la redacción aplicable al caso por razones de vigencia temporal, es decir, anterior a la modificación operada por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social. ¿La exención del impuesto sobre bienes inmuebles, IBI, que se recoge en dicho precepto, relativa a los bienes de dominio público marítimo terrestre, entre los que se encuentran los sistemas portuarios y sus zonas de servicios, está condicionada a que dichos bienes sean de aprovechamiento público y gratuito o, por el contrario, tal como se ha argüído siempre por la autoridad portuaria, dicho condicionamiento no es predicable más que de las carreteras, los caminos y las demás vías terrestres?
© 2001-2024 Fundación Dialnet · Todos los derechos reservados