La evolución de la jurisprudencia emanada del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, y progresivamente acogida por los tribunales de ámbito nacional, evidencia el afianzamiento de la doctrina que permite considerar el ruido como un agente contaminante susceptible de vulnerar los derechos fundamentales a la integridad física y moral, a la intimidad personal y familiar, así como a la inviolabilidad del domicilio. La Sentencia del Tribunal Supremo (sala de lo contencioso-administrativo) de 13 de octubre de 2008 (LA LEY 163901/2008) es un fiel exponente de dicha línea jurisprudencial, y presenta un singular valor al tratarse de la primera ocasión en que un tribunal español admite la efectiva vulneración del derecho a la intimidad domiciliaria por el ruido aeroportuario. A continuación, se exponen los principales parámetros interpretativos en los que se apoya esta sentencia, al tiempo que se determina su correspondencia con los pronunciamientos jurisprudenciales previos sobre la materia.
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