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Algunos aspectos de la metateoría de "Principia iuris"

  • Autores: Riccardo Guastini
  • Localización: Doxa: Cuadernos de Filosofía del Derecho, ISSN-e 2386-4702, ISSN 0214-8676, Nº 31, 2008, págs. 253-260
  • Idioma: español
  • Títulos paralelos:
    • Some aspects of the metatheory on "Principia iuris"
  • Enlaces
  • Resumen
    • español

      El autor discute algunas tesis de la metateoría de L. FERRAJOLI. 1) En primer lugar, su concepción del objeto de la teoría del derecho, a saber, las estructuras formales de los sistemas jurídicos (el derecho se identifica simplemente con el conjunto de sus fuentes formales), lo que excluye del dominio de la investigación teórica el análisis lógico y pragmático de las doctrinas de los juristas, que son una parte importante del propio Derecho. 2) En segundo lugar, su concepción de las relaciones entre Derecho y lógica: en particular la idea según la cual los sistemas jurídicos deberían conformarse a los principios de la lógica deóntica (aunque de hecho no lo hagan), del tal forma que deberían ser completos y consistentes; así como la idea de que por un lado hay relaciones de implicación lógica entre normas, pero por otro lado las normas lógicamente implícitas no pertenecen al sistema jurídico si no han sido positivamente promulgadas. 3) En tercer lugar, su crítica de ciertas falacias que, en su opinión, serían típicas del normativismo y del realismo jurídico (esencialmente: la confusión sistemática entre Derecho válido y Derecho vigente).

    • English

      The author discusses a number of theses pertaining to L. FERRAJOLI’s meta-theory. 1) First, his conception of the subject matter of legal theory, viz. the formal structures of legal systems (the law being simply identified with its formal sources), which casts outside from theoretical investigation the logical and pragmatic analysis of lawyers’ doctrines and reasoning, which in fact are a significant part of the law itself. 2) Secondly, his conception of the relationships between law and logic —in particular, the idea according to which legal systems ought to comply with the principles of deontic logic (although actually they do not), and hence ought to be consistent and gapless; and the idea according to which relationships of logical entailment among norms do exist, but nevertheless no logically implicit norm belongs to the legal system until it is actually promulgated. 3) Thirdly, his criticism of certain fallacies which, in his view, are typical of both normative and realistic theories of law (most of all, the systematic confusion between valid law and the law in force).


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