El legislador, desde el momento de la introducción del tiempo parcial en la legislación laboral en 1980, lo ha concebido siempre como un cauce idóneo de fomento de empleo. La utilidad de este tipo contractual reside en solventar procesos productivos, faltas de trabajo, épocas de crisis, aumentos de trabajo en determinadas épocas del año (tiempo parcial concentrado y fijo-periódico). Analizamos las distintas combinaciones de contratos a tiempo parcial que pueden producirse en atención a su duración.
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