A pesar de que el nuevo Estatuto del trabajador autónomo establece en su art. 9.1 un límite de edad por debajo del cual nadie en España puede darse de alta como autónomo (los 16 años), la doctrina ha polemizado sobre la posibilidad de que deba elevarse a 18 años frente a la norma de derecho necesario absoluta del Estatuto. Este artículo abre una tercera vía en favor de la mayoría de 16 años sobre bases de política social y legislativa, en atención a la interpretación de la norma según la realidad social del tiempo en que ha de ser aplicada.
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