El autor reflexiona a cerca de la posible aplicación a los procedimientos de inspección tributaria iniciados antes de la entrada en vigor de la Ley 1/1998, de 26 de febrero, de derechos y garantías de los contribuyentes, el plazo máximo de duración de 12 meses establecido en el artículo 29.1 de la misma, aunque pudiera transcurrir parte de tal espacio de tiempo con posterioridad a la entrada en vigor de dicha ley, sin que hubieran concluido las actuaciones.
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