Análisis de las causas legales de resolución del contrato de compraventa sometido a la Ley 57/1968, de 27 de julio, que regula la percepción de cantidades anticipadas en la construcción y venta de las viviendas. El retraso en el inicio de las obras o en la entrega de la vivienda (junto con la correspondiente autorización administrativa que faculte para su uso), permite al comprador protegido por la Ley 57/1968 resolver el contrato.
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