Sentencia de 5 de junio de 2008: Lucro cesante: el beneficio (neto) de la venta; Lucro cesante: la pérdida de volumen del negocio: el vendedor puede llevar a cabo la venta frustrada por el incumplimiento del comprador y la posterior venta en la que el vendedor enajenó la máquina destinada a cumplir la primera venta. Interés positivo. En el tráfico mercantil, el fin de la actividad económica es la obtención del beneficio empresarial, por lo que la frustración de una venta necesariamente acarrea la pérdida de su beneficio. Daño emergente. Art. 1106 CC.: Venta de reemplazo. Sistema abstracto de valoración de los daños