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Sentencia de 4 de Abril de 2008: Diligencias para mejor proveer: no son formalidades esenciales del juicio, sino un instrumento que el proceso pone al alcance del órgano jurisdiccional para formar su convicción, por lo que son ajenas al impulso de parte y al principio dispositivo. A través de esta actuación procesal el órgano jurisdiccional no puede investigar la realidad procesal -sea subjetiva u objetiva- supliendo la inactividad, pasividad, negligencia, error o impericia de las partes- pues incurriría en un ejercicio abusivo de este medio procesal


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