Ayuda
Ir al contenido

Dialnet


Resumen de El principio de presencia equilibrada en el art. 44 bis de la LOREG y el derecho de acceso a los cargos públicos en condiciones de igualdad: análisis crítico de la última reforma de la LOREG

María Vicenta García Soriano

  • El art. 23.2 CE consagra un derecho de acceso en condiciones de igualdad a los cargos públicos, pero no se trata de un derecho indiscriminado sino de configuración legal, como señala expresamente el inciso final del precepto, y su satisfacción requiere, por tanto, el cumplimiento de los requisitos determinados por las leyes. No se lesiona, pues, este precepto si la exigencia de los requisitos establecidos con carácter general por las leyes se aplica motivadamente con criterios razonables y en términos de generalidad que excluyan toda idea de discriminación personal o que supongan, por parte de la Administración electoral, restricciones innecesarias para el ejercicio de este derecho fundamental.

    El artículo se centra en el análisis de las medidas establecidas en el nuevo art. 44 bis LOREG, consecuencia de la aprobación de la Ley Orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, requisito que no constituye una medida de acción positiva, ni de una cuota electoral sino de un instrumento constitucionalmente legítimo para hacer efectiva la igualdad material reconocida en el art.9.2 CE y garantizar el acceso de la mujer a los cargos públicos representativos, así como el reparto equilibrado del poder entre los sexos. Al respecto, el Tribunal Constitucional, en la STC 12/2008, recordará que no se trata de una condición de elegibilidad o una causa de inelegibilidad, sino una condición impuesta a los partidos políticos y a las agrupaciones de electores.


Fundación Dialnet

Dialnet Plus

  • Más información sobre Dialnet Plus