El presente trabajo plantea el problema de la concursalidad del concurso, o sea, de la necesidad (o no) de una pluralidad de acreedores para la apertura y la continuación del proceso concursal. Ni la Ley Concursal ni la generalidad de las leyes concursales europeas, como la italiana, la alemana o la portuguesa, exigen expresamente pluralidad. Buscando, pues, en las razones que justifican el concurso y lo hacen distinto de la ejecución singular, se concluye que el concurso será el procedimiento adecuado siempre que se presente una situación de insolvencia. El proceso de insolvencia plantea cuestiones de intereses privados (de los acreedores y del deudor) pero también de interés público. Y eso es así aunque exista un solo acreedor.
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