A través del ejercicio de las acciones de reintegración concursal pueden dejarse sin efecto las garantías reales constituidas en perjuicio del patrimonio del concursado surante los dos años anteriores a su declaración de inslolvencia. Para facilitar el ejercicio de estas acciones, el legislador ha establecido unas preseunciones realativas de perjuicio en la constitución de estas garantías reales. Se presumen perjudiciales las garantías reales constituidas en aseguramiento de obligaciones preexistentes y de las nuevas contraídas en sustitución de aquéllas (art. 71.3.2º LC). este trabajo se ocupa del alcance de estas presunciones y de cuáles son los efectos anudados a la rescisión de las garantías reales en el concurso.
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