En este artículo se analizan los nuevos deberes a los que quedan sujetas las personas físicas y jurídicas que, sin ser entidades de crédito, intervienen en la contratación de préstamos y créditos hipotecarios, y en la intermediación de préstamos y créditos en general. Se entreveran normas protectoras de consumidores con normas financieras o próximas a lo financiero, con las dificultades interpretativas que de ello se derivan para los operadores jurídicos
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