Según el TS, quien prepare un recurso de casación contencioso-administrativo contra una sentencia dictada por un Tribunal Superior de Justicia, sea Letrado de un ciudadano o de una entidad pública, habrá de convertir el tradicionalmente formulario escrito de preparación en un escrito de interposición reducido en el que habrá de justificar, aun respecto de sentencias que versen sobre actos provenientes de órganos estatales o sobre disposiciones emanadas del Estado, el requisito previsto en los arts. 86.4 y 89.2 LJCA.
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