El pasado mes de diciembre el Juzgado de lo Penal número 1 de Logroño condenó por infracción de derechos de propiedad intelectual a un administrador de un sitio web de enlaces a redes P2P. El fallo consideraba que la actividad de enlazar a archivos cuyo contenido estaba protegido por tales derechos constituía una comunicación pública, que la misma conllevaba ánimo de lucro y que se realizaba en perjuicio de los titulares de tales derechos. La Sentencia se aparta de �prácticamente� todos los pronunciamientos anteriores, que excluyen la responsabilidad penal de dichas conductas. Sin embargo parece dudoso que este reciente fallo haya de cambiar el rumbo marcado hasta ahora por la jurisprudencia dominante.
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