En el presente trabajo vamos a analizar las cuestiones de interpretación que plantea la regulación de la fecundación post mortem por la Ley 14/2006 de 26 de mayo, sobre Técnicas de Reproducción Humana Asistida (en adelante LTRHA) (1). Previamente, nos parece oportuno realizar unas consideraciones sobre las razones que justifican la admisión de este supuesto, sobre todo con el objetivo de establecer un criterio que permita resolver las cuestiones de carácter ético y jurídico que el análisis del art. 9 de la LTRHA plantea.
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