La acción de extinción del incendio forestal antes de la propagación realizada de un modo voluntario y positivo por parte del autor del incendio es dotada de efectos eximentes por el artículo 354.2 del Código penal español. El interés del estudio de esta figura se concreta, fundamentalmente, desde dos ámbitos. En primer lugar, el artículo 354.2 se enmarca de un área de delitos de gran trascendencia; los delitos contra el medioambiente. La delimitación del contenido del medioambiente como objeto de tutela penal del siglo XXI es motivo de unas reflexiones previas
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