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Andamios colgados

  • Autores: Luis Manuel Pérez Sánchez, Mariano Solar Viña, José María Tosal Suárez, Jose María Ruiz Barberán, César Fueyo Martín
  • Localización: Prevención, trabajo y salud: Revista del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, ISSN 1575-1392, Nº 4, 1999, págs. 4-11
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • La siniestralidad causada principalmente por caídas a distinto nivel y sus graves consecuencias sobre los operarios, se exponen en este articulo explicando detalladamente sus causas y la forma de evitar esta forma tan común de siniestralidad laboral.

      Al estudiar los accidentes laborales que se producen en el Sector de la Construcción, y en concreto los registrados como Graves y Mortales, se observa que la forma de accidente más frecuente es la de caída de personas a distinto nivel, forma que supone, en ambos casos, del orden de la tercera parte del total de accidentes.

      La frecuencia de estos accidentes hace suponer que en las obras existen múltiples "huecos" sin proteger, relacionados ya sea con los elementos constructivos de las propias construcciones (perímetros de planta, huecos en fachadas, huecos de ascensor o en forjados, etc.) o con elementos auxiliares utilizados en la realización de los diversos trabajos (escaleras de mano, andamios colgados o tubulares, pasarelas, etc.).

      En los últimos 25 años, la norma más importante que regulaba las características constructivas y condiciones de utilización de los andamios colgados móviles era la Ordenanza de Trabajo de la Construcción, Vidrio y Cerámica (Orden Ministerial de 28 de agosto de 1970), cuya vigencia está prorrogada a través de los convenios colectivos.

      La normativa laboral actual, derivada de la Directiva del Consejo de la Comunidad Europea 89/391/CEE, transpuesta a la legislación española en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, no contiene referencias a los andamios colgados. Únicamente existen aspectos aplicables, de tipo general, en el Real Decreto 1215/1995, de 18 de julio, sobre utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo, y en la nueva normativa específica de Construcción (R.D. 1627/1997, de 24 de octubre) donde se citan los andamios en general.

      Otra línea normativa es la relativa a "máquinas". Se trata de normas derivadas de la Directiva del Consejo de la Comunidad Europea 89/392/CEE, transpuestas a la legislación española en los Reales Decretos 1435/1992, de 27 de noviembre y 56/1995, de 20 de enero. Aquí, las referencias son igualmente de tipo general. Lo más concreto es una alusión a "aparatos de elevación de personas con riesgo de caída vertical superior a 3 metros" (punto 16 ANEXO IV). Por otra parte, existe un proyecto de Norma Europea, prEN 1808, que lleva por título Equipos de acceso suspendidos y que se supone hará referencia concreta a los aparatos que nos ocupan.

      En fin, en este pequeño estudio se trata de mostrar cómo son los accidentes relacionados con los andamios colgados y de evaluar, en concreto, cuál es la utilización que actualmente se hace en Asturias de estos elementos auxiliares.


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