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Implicaciones biogeográficas de las ordenanzas medievales de las Comunidades de Cuellar y Sepúlveda sobre un monte de pinos como elemento esencial de la vegetación autóctona

  • Autores: Guillermo Calonge Cano
  • Localización: Cuadernos de la Sociedad Española de Ciencias Forestales, ISSN 1575-2410, ISSN-e 2386-8368, Nº. 16, 2003 (Ejemplar dedicado a: Actas de la II Reunión sobre Historia Forestal), págs. 103-108
  • Idioma: español
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  • Resumen
    • Dos pequeñas ordenanzas al final de la edad Media (en 1942 y 1501), promulgadas por las Comunidades de Villa y Tierra de Cuellar y Sepúlveda (Segovia) sobre la regulación de un monte de pinar común, refuerzan muy notoriamente la raigambre histórica multisecular de los pinares y coadyuvan a establecer que los pinos negral o resinero (Pinus pinaster Ait.) y los pinos albar o piñonero (Pinus pinea L.) vienen siendo partícipes del paisaje vegetal autóctono en las llanuras arenosas castellano- leonesas al Sur del río Duero (principalmente en la comarca de la Tierra de Pinares Segoviana). Asimismo, el contenido regulador de los aprovechamientos pinariegos, constitutivos de dichas ordenanzas, reafirma el valor de primera fila que tienen estos documentos locales para los estudios de historia de los montes vinculados a la intervención humana en ellos. Y, en efecto, la utilización de los pinos se regula en las ordenanzas de manera tan precisa que indica la importancia crucial que los recursos forestales tenían en las condiciones de vida de las poblaciones de villas y su tierra (aldeas) y en la geográfica ordenación del territorio de que se dotaban en derecho y en la usual práctica económica.


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