El art. 207 LH suspende la protección del tercero con arreglo al art. 34 LH durante dos años desde la fecha de la inscripción de inmatriculación de la finca. Pero en caso de que el tercero adquiera antes de dos años desde la inmatriculación y el dueño del inmueble ejercite la acción de rectificación del Registro después de dos años desde la misma fecha, se plantea si el sucesivo adquirente inscrito que trae causa del inmatriculante queda o no protegido por el art. 34 LH.
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