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La reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional

  • Autores: Manuel Aragón Reyes
  • Localización: Revista española de derecho constitucional, ISSN 0211-5743, Año nº 29, Nº 85, 2009, págs. 11-43
  • Idioma: español
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  • Resumen
    • español

      En el trabajo se analizan, de un lado, el significado general de la última reforma de la Ley Orgánica del Tribunal y, de otro, los cambios que introduce en la regulación de los procesos constitucionales, en el funcionamiento interno y en el estatuto jurídico del Tribunal y de sus miembros. Respecto de los procesos que antes eran de exclusiva competencia del Pleno, se prevé la posibilidad de deferirlos a las Salas en la mayor parte de los supuestos, así como la intervención, en las cuestiones de inconstitucionalidad, de las partes en el proceso judicial a quo. En cuanto al recurso de amparo, se objetiva su admisión dado que ésta sólo tendrá lugar, no en todo caso de vulneración de los derechos, sino sólo si el caso posee una «especial trascendencia constitucional». Se transforma, pues, el modelo anterior del amparo, que pasa, así, de un «amparo-tutela» a un «amparo-control». Y se reforma también el amparo indirecto contra leyes, configurándose como una verdadera «autocuestión de inconstitucionalidad». Y en esta misma línea de reducción y simplificación de los amparos, se ordena que las providencias de inadmisión limiten su motivación al mero señalamiento del «requisito incumplido» y se faculta a la Sala para delegar en las Secciones la resolución de los amparos admitidos en casos de mera aplicación de doctrina. En cuanto a los demás cambios, se destacan las medidas previstas para que el Tribunal pueda anular los actos de cualquier poder público que menoscaben su suprema jurisdicción, así como las nuevas previsiones legales relativas al mandato y elección del Presidente y Vicepresidente.

    • English

      This article analyses the general significance of the latest reform to the Constitutional Court Act (Ley Orgánica del Tribunal Constitucional) and the changes it brings into the regulation of constitutional proceedings, how the court is run internally and the legal charter of both the court and its members. Proceedings that used to be the exclusive power of the Plenary can now be deferred to the court rooms in most cases, as can intervention of the parties in the a quo legal proceedings in matters of inconstitutionality. The admission of amparo appeals is made more objective, as they will not be admitted in any case in which rights have been infringed but only if the case is of «special constitutional importance». The reform thus transforms the previous model of amparo appeals, which no longer give protection under tutelage but now protect by providing a control. The indirect appeal for protection is also reformed, so that it becomes a figure in which inconstitutionality is questioned by the court itself. And along this same line of reducing and simplifying the protection proceedings under amparo appeals for constitutional protection, the reform orders that when such protection is not admitted, it is sufficient for the court to argue grounds of «non-compliance with requirements», and the court rooms are empowered to delegate cases that merely require application of doctrine to its departments for ruling. Other changes include the measures for the court to be able to annul acts by any branch of public power that undermine its supreme jurisdiction, as well as new legal provisions regarding the mandate and election of the president and vice-president.


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