Los usos del comercio, concebidos como costumbres específicas de carácter mercantil, tienen condicionada su eficacia jurídica por la prueba de los mismos. Esto es más patente, tras la reforma del Título Preliminar del Código Civil en 1974, cuando se establece el requisito legal de la prueba de la costumbre, que venía siendo postulado por el Tribunal Supremo; y se equiparan los usos normativos a la costumbre, como fuente del Derecho.
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