La indemnización de de los daños patrimoniales y morales derivados del incumplimiento del régimen de visitas, tanto por el progenitor no custodio, como por el custodio, es una cuestión que se plantea con cierta frecuencia en la práctica. Las respuestas al interrogante de si son aplicables al ejercicio del derecho de visitas las reglas derivadas del artículo 1902 CC, es una interesante materia a cuyo acercamiento van dirigidas las siguientes líneas.
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