Tras la reforma del Código Penal en 2007, la interpretación y aplicación del art. 383, que tipifica como delito la negativa a someterse a las pruebas de detección de alcohol, plantea dificultades en la praxis. En el presente trabajo, y a propósito de una reciente sentencia, se analizan algunas de las claves jurisprudenciales útiles para trazar las fronteras entre el ilícito penal y el ilícito administrativo.
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