A lo largo de estas páginas se pretende dar respuesta a la cuestión de quiénes están verdaderamente legitimados tanto activa como pasivamente para la impugnación de la lista de créditos provisionales que presentan la administración concursal dentro del informe que deben presentar y que es la antesala misma del cierre de la fase común. Se pretende despejar tanto discrepancias como ciertas posiciones contradictorias que se han ido manifestando a lo largo de estos años de vigencia práctica de la norma concursal.
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