El art. 48 TRLGDCU aun siendo un instrumento ambiguo, tal vez sea muy útil para avanzar en las nuevas perspectivas dogmáticas de operatividad y eficacia que se abren en el ámbito específico de la responsabilidad civil. Es preciso determinar si existen razones suficientes para subsanar y corregir la consabida frustración del consumidor denunciante, cuando una vez observada la intervención de la Administración en asuntos que le conciernen y afectan, comprueba que no le arreglan su problema particular frente al infractor y causante de éste, viéndose obligado a emprender otras vías distintas, con la carga de haber perdido un tiempo imprescindible.
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