En sentido amplio, se entiende por consentimiento informado la aceptación libre por parte de un paciente de la práctica, en su persona, de un acto médico de diagnóstico, curativo, de tratamiento o de recuperación después de haber sido adecuadamente informado sobre el contenido, consecuencias, efectos y peligros del mismo. De dicha aceptación, casi siempre, ha de quedar un reflejo documental de que se producirá, median te la firma por el enfermo de un consentimiento escrito. En cierto modo, es una especie de pacto en el que el paciente recibe información adecuada sobre aspectos de su dolencia y de su tratamiento y, en contraprestación, accede a que el doctor proceda a efectuar el mismo, no actuando, desde entonces, el médico únicamente impulsado por su criterio profesional, sino, también, por la voluntad del enfermo.
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