Ayuda
Ir al contenido

Dialnet


La protección de las invenciones biotecnológicas, balance de una década: comentario a la Directiva 98/44/CE sobre protección jurídica de las invenciones biotecnológicas

  • Autores: Marta Ortega Gómez
  • Localización: Revista General de Derecho Europeo, ISSN-e 1696-9634, Nº. 18, 2009
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • El trabajo analiza la Directiva 98/44/CE del Consejo y del Parlamento Europeo sobre protección de las invenciones biotecnológicas al cumplirse diez años de su aprobación. Con este objeto, el estudio arranca en la década de los ochenta, década en la que la biotecnología ya aparecía como el sector de futuro de las economías modernas. Estados Unidos dominó desde un principio este sector gracias a un régimen de patentes biotecnológicas amplio y claramente favorecedor de los intereses de la industria norteamericana. Ante esta realidad, la Comisión europea quiso evitar los inconvenientes que podían derivarse para el mercado interior y para el desarrollo de la industria europea de la existencia de divergencias entre los sistemas jurídicos de los Estados miembros en materia de patentes biotecnológicas. En concreto, la Comisión europea temía que determinados Estados miembros pudieran rechazar las patentes sobre materia viva o que estableciesen condiciones muy restrictivas para su concesión. Así, la Comisión presentó ante el Consejo y el Parlamento Europeo una propuesta de directiva sobre protección de las invenciones biotecnológicas en el año 1988 que concitó la oposición de determinadas formaciones políticas del Parlamento Europeo por el hecho de que no incluía límites éticos a la patentabilidad. La Directiva 98/44/CE adoptada finalmente en 1998 armoniza (y no uniformiza) el derecho aplicable a las patentes biotecnológicas en los Estados miembros. El articulo 1.1 obliga a los Estados miembros a introducir la figura de la patente biotecnológica en sus sistemas jurídicos. La directiva incluye límites a la patentabilidad por razones de orden público y de moralidad pública. No incluye otra clase de límites a la patentabilidad como la salud pública o la protección del medio ambiente. Ni concreta la obligación de que la solicitud de patente incluya referencias al origen de la materia biológica, como sería necesario de conformidad con el Convenio sobre la Diversidad Biológica de 1992, acuerdo del que la Comunidad Europea es parte. La transposición de la Directiva 98/44/CE en los Estados miembros ha sido tardía. Estados miembros tan importantes como Francia o Alemania han optado por una transposición restrictiva de determinadas disposiciones de la misma.


Fundación Dialnet

Dialnet Plus

  • Más información sobre Dialnet Plus

Opciones de compartir

Opciones de entorno