No es posible hablar de privilegios procesales de la Administración como prerrogativas que benefician injustamente a aquélla cuando litiga ante los tribunales. Así lo ha confirmado el Tribunal Constitucional en varios pronunciamientos. Tales especialidades, recogidas tanto en la L 52/1997 como en otras normas procesales, no merman los derechos de los litigantes contrarios ni afectan al principio de igualdad de armas en el proceso.
© 2001-2024 Fundación Dialnet · Todos los derechos reservados