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Resumen de Especialidades procesales de las Administraciones Públicas, doctrina del TC: notificaciones, citaciones, emplazamientos y demás actos de comunicación procesal

Miguel Pardo González

  • No es posible hablar de privilegios procesales de la Administración como prerrogativas que benefician injustamente a aquélla cuando litiga ante los tribunales. Así lo ha confirmado el Tribunal Constitucional en varios pronunciamientos. Tales especialidades, recogidas tanto en la L 52/1997 como en otras normas procesales, no merman los derechos de los litigantes contrarios ni afectan al principio de igualdad de armas en el proceso.


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