Se destaca en la STS de 19 de septiembre de 2008 que el documento que ha de servir de apoyo al recurso por infracción de ley fundado en el apartado 2.º del art. 849 LECrim., ha de ser literosuficiente, es decir, que haga patente un irrebatible sentido de la prueba, de consolidada estimación. El informe pericial se ha invocado en ocasiones como instrumento asimilable a los propios documentos en los que el citado artículo procesal cifra su apoyo razonante
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