El Estado Venezolano debe garantizar la protección de los ciudadanos a través de los órganos de seguridad ciudadana, respetando en todo momento la dignidad y los derechos humanos de toda persona; tal como lo contempla el precepto constitucional venezolano en su artículo 55, el cual da paso a la elaboración de leyes y decretos especiales en la materia, que permiten ampliar el ámbito de aplicación del concepto de seguridad ciudadana dentro de un verdadero Estado democrático y social de derecho y de justicia. En ese sentido, es menester evaluar si el diseño de las políticas públicas en materia de seguridad ciudadana desarrolladas en el Estado Zulia, especialmente en el Municipio Maracaibo, preserva la seguridad, el orden y la tranquilidad de los ciudadanos, aunado a la participación ciudadana que dan muestra de la dinámica social, destinadas a fortalecer el proceso de rendición de cuentas por parte de los órganos públicos del sistema de justicia penal.
© 2001-2026 Fundación Dialnet · Todos los derechos reservados