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Igualdad de trato, protección social y seguridad de ingresos de las mujeres

  • Autores: Linda Luckhaus
  • Localización: Revista internacional del trabajo, ISSN 0378-5548, Vol. 119, Nº 2, 2000 (Ejemplar dedicado a: Política social y protección social), págs. 165-198
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • La situación de la mujer, que suele depender económicamente del hombre y realizar gran parte del trabajo asistencial no remunerado, tiene efectos perversos en los sistemas de protección social: son discriminatorios porque dan menos seguridad de ingresos a la mujer que al hombre. Ahora se proclama el ideal de la igualdad, pese a lo cual la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas demuestra que hay muchas lagunas. La igualdad jurídica no es todavía un contrapeso eficaz frente a las divisiones que persisten en los sistemas de protección social y a las desventajas que sufren muchas mujeres por tener una carrera profesional corta o modesta. La autora expone los usos discriminatorios más comunes según varias definiciones de la igualdad, así como las medidas favorables a la equiparación real, entre ellas personalizar los derechos y arbitrar bonificaciones y subsidios para quienes desempeñan la actividad asistencial del hogar.


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