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Ius Commune y Common Law

  • Autores: Miguel Angel Jusdado Ruiz-Capillas
  • Localización: Cuadernos de historia del derecho, ISSN-e 1988-2521, ISSN 1133-7613, Nº 15, 2008, págs. 327-344
  • Idioma: español
  • Títulos paralelos:
    • Ius Commune and Common Law
  • Enlaces
  • Resumen
    • En este trabajo se analizan algunas causas del origen y evolución de las dos grandes tradiciones jurídicas de Occidente: ius commune y common law. Desde Bolonia hasta París y Salamanca, empezó a estudiarse un ius commune con vocación universal, cuyas dos caras fueron, Derecho romano y Derecho canónico. El Derecho romano, a partir del siglo XI, fue recibido en todo el continente europeo. Inglaterra no lo incorporó a su orden jurídico consuetudinario. Como tampoco lo hizo con el Derecho canónico, por el temor de la monarquía a perder la unidad y el control de su derecho, frente al derecho de la Iglesia. Las constituciones de Clarendon, impuestas por Enrique II a Becket, son un símbolo del freno al derecho de la Iglesia, ante el derecho de la Corona en Inglaterra.


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