Tras la fundamental STS de 5 de marzo de 2007, se ha consolidado la doctrina jurisprudencial de que en caso de doble venta judicial inmobiliaria es aplicable el principio de fe pública registral del art. 34 LH y puede protegerse al segundo adjudicatario que cumpla todos sus presupuestos, desechando la orientación de que esa segunda adquisición es nula por falta de objeto por pertenecer ya al primer adquirente.
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