La sentencia de 25 de septiembre de 2008, de la Sala IV del Tribunal Supremo, analiza la eventual responsabilidad solidaria en que puede incurrir una nueva sociedad constituida por un grupo de trabajadores, frente a las deudas de otra sociedad existente en situación de insolvencia, entre las que se puede predicar cierta conexión desde un punto de vista de sucesión de empresas.
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