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Sentencia del Tribunal Supremo de 22 de mayo de 2008: Propiedad horizontal Acuerdo no recogido estatutaria ni documentalmente por el cual se venía contribuyendo a los gastos generales en proporción inferior a la que correspondería según la cuota de participación. Mantenimiento de esa especial situación contributiva durante años. No modificación del título constitutivo. Posterior acuerdo mayoritario que establece la obligación de contribuir con arreglo a la cuota de participación: no procede su impugnación por falta de unanimidad.


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