La Convención de Viena sobre la Sucesión de Estado en materia de Tratados tuvo uno tarea muy difícil. Su propósito era encontrar un balance entre la voluntad del Estado como fuente obligaciones internacionales y la necesidad de estabilidad jurídica. Treinta años después de la Convención de Viena, el cumplimiento de estas normas por parte de los Estados no es satisfactoria. En gran parte del mundo, el asunto sigue siendo regulado únicamente por reglas consuetudinarias. Por ende, para confirmar la naturaleza consuetudinaria de la Convención, debemos examinar la práctica estatal, cual es el objetivo del presente trabajo de reflexión. Para probar nuestro argumento, realizamos un análisis detallado de la Convención, dividiendo sus contenidos en dos círculos que se sobreponen: el contenido del tratado y el tipo de sucesión involucrada. La totalidad de la Convención se compone de reglas y excepciones tomadas de combinaciones de estos dos círculos. Este artículo revela esta estructura y luego compara las reglas de la Convención con la práctica estatal, siguiendo el mismo método y tipología.
Nuestra conclusión es básicamente negativa, porque la práctica estatal no obedece a las reglas de la Convención en casos de incorporación, separación y sucesión. La situación es distinta tratándose de disolución, fusión y descolonización.
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