Para imputar jurídicamente un daño a una persona y hacerla, por tanto, responsable del mismo, se requiere la existencia de una actuación culposa de quien causa el daño. Inmediatamente habrá que plantearse si, dentro de la actuación culposa, tiene alguna cabida la noción de imputabilidad o, dicho de otro modo, si la capacidad de entender y querer del sujeto agente del daño repercute en la apreciación de culpa en su actuación.
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