El artículo se centra en el papel que la Ley de Igualdad otorga a los representantes legales de los trabajadores, en ciertos aspectos de la prevención, como el riesgo durante la lactancia y el embarazo y, en los casos de acoso sexual y por razón de sexo. Se han introducido exigencias derivadas de modificaciones directas en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, como por ejemplo el artículo 48 que ordena al empresario introducir medidas en los planes de igualdad que prevengan el acoso sexual y por razón de sexo. También analiza cómo ha sido tratado por los convenios colectivos el tema de la participación de los representantes, señalando las cláusulas más relevantes.
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