El derecho de la responsabilidad civil establece las condiciones para que el daño sufrido por una persona deba ser reparado por quien lo ha provocado. Aunque la práctica del derecho es más diferenciada, existen en abstracto dos criterios básicos de atribución de responsabilidad: la negligencia, que sólo hace responsable por los daños atribuibles a una falta de cuidado de quien los provoca; y el riesgo, que da lugar a una responsabilidad estricta, cuya única condición es que el demandado haya sido agente causal del daño.
Rosenkrantz afirma que el TRE estaría �animado por la convicción de que la culpa o negligencia es el punto nodal en la empresa de la justificación de un régimen de responsabilidad civil�. Parece asumir que el objeto central del TRE sería justificar un régimen de responsabilidad por negligencia y no comprender cómo está efectivamente estructurada la responsabilidad civil en el derecho moderno. Por eso, Rosenkrantz busca en el TRE una premisa filosófica fuerte, que sostendría la prevalencia moral de la responsabilidad por culpa; él mismo, a su vez, aprovecha de dar razones por un estatuto general de responsabilidad estricta.
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