Sin verificación -concepción ésta que abarca las dimensiones de insinuación o comunicación más la justificación de los créditos, el reconocimiento por parte de la administración concursal sea éste automático o no lo sea, así como la posibilidad de impugnación a la lista de acreedores provisional-, no hay participación en el procedimiento concursal, lo que no precluye para que esta verificación pueda, en algunos casos, ser simplificada y facilitada por voluntad o capricho legal, sin necesidad, al menosos a priori, de actividad, comunicación y justificación alguna por parte del acreedor que quiere concurrir al concurso.
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