El presente trabajo analiza la posible aplicación del Estatuto Básico del Empleado Público al personal de los Parlamentos Autonómicos y, específicamente, la incidencia del Estatuto sobre las diferentes clases de personal que pueden prestar servicios profesionales para la Administración Parlamentaria. Se hace especial hincapié en el valor que, para la garantía de independencia de esta singular Administración y de la propia Institución parlamentaria, representa la naturaleza funcionarial de esta relación de servicio profesionales, y se analizan los interrogantes que plantea la posible incorporación del Personal Directivo a la Administración Parlamentaria. Finalmente, se formula una reflexión novedosa sobre el interés y la conveniencia de articular la creación de una Conferencia de Cooperación de Administraciones Parlamentarias, como foro para establecer puentes de comunicación, colaboración o, incluso, coordinación voluntaria entre las distintas Administraciones Parlamentarias del Estado, siempre con pleno respeto a la autonomía de cada Parlamento
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