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Las amenazas a la seguridad humana y el problema de los medios de acción: Reflexiones acerca del resultado de la Cumbre Mundial de 2005 sobre la reforma de la ONU

  • Autores: Luis Peral
  • Localización: Documentos de Trabajo FRIDE, Nº. 15, 2005
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • El consenso sobre cuáles son las actuales amenazas a la paz y seguridad internacionales, tal como ese concepto se refleja en el artículo 39 de la Carta de la ONU, es tan necesario como difícil de lograr. La Cumbre Mundial de 2005 sobre la reforma de la ONU ha dado pasos que pueden considerarse satisfactorios, pero persiste una gran confusión entre las acepciones del término �amenaza� como situación, categoría o contexto. Sólo despejando esa confusión, de la que en buena medida es responsable la prioridad conferida durante los últimos años a la lucha antiterrorista, puede lograrse un nuevo equilibrio en la acción de mantenimiento de la paz. Ese nuevo equilibrio ha de reflejar en particular las preocupaciones proclamadas por los Estados acerca de la necesidad de poner fin al genocidio y a las demás violaciones graves y masivas de derechos humanos. El principal propósito del presente documento es esbozar los perfiles de una categoría específica de amenazas a la paz, denominada amenazas a la seguridad humana, que sería el resultado de la intersección entre el principio de la responsabilidad de proteger y el concepto de seguridad humana, ambos incluidos en el Documento final de la Cumbre Mundial. Ahora bien, esa categoría sólo puede considerarse expresión de una nueva voluntad de los Estados en la medida en que se creen instrumentos de acción internacional destinados a hacer frente a las situaciones en las que se identifique la existencia de dicha amenaza, y en la medida en que esa identificación no corresponda de modo exclusivo y discrecional al Consejo de Seguridad. La Cumbre Mundial no ha resuelto el gran problema jurídico y práctico que surge en caso de bloqueo del Consejo de Seguridad. Si bien el Consejo es subsidiariamente responsable de proteger a las poblaciones respecto de las que el Estado no haya querido o no haya podido ejercer la responsabilidad que en primera instancia le compete, ¿qué ocurre cuando tampoco el Consejo muestra voluntad, o cuando carece de la capacidad necesaria para hacer frente a la responsabilidad de proteger a estas poblaciones? La propuesta que aquí se realiza resuelve esta cuestión sustituyendo el tradicional fundamento finalista de la legitimidad de la intervención armada por un fundamento cifrado en la legitimidad de los medios de acción internacional. En esta perspectiva, es esencial que los Estados y el Consejo de Seguridad actúen de modo congruente con los compromisos adquiridos y doten de efectividad al nuevo consenso internacional. El concepto de la responsabilidad de proteger será un concepto vacío de contenido si no se traduce de modo inminente en la creación de medios civiles destinados a la protección efectiva de los derechos básicos en caso de amenaza a la seguridad humana. Más aún, si tales medios civiles llegan a adquirir autonomía en el orden internacional, conferirían legitimidad a la intervención destinada a garantizar su despliegue, hasta el punto de que esa intervención podría no depender exclusivamente de la discrecionalidad del Consejo de Seguridad.


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