Con motivo del nacimiento de una nueva figura contractual en el ordenamiento jurídico español, el contrato de colaboración entre el sector público y el sector privado (en adelante, CPP) previsto como contrato nominado, administrativo típico, en el art. 11 de la ya no tan reciente Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (en adelante, LCSP) se abre una nueva puerta a la gestión de los servicios públicos sanitarios a través de fórmulas indirectas más estables y, sobre todo, más eficientes para las Administraciones Públicas. Quisiera aprovechar estas líneas, no tanto para profundizar en su interesante regulación por la citada LCSP, sino para analizar las verdaderas posibilidades del CPP en el ámbito de la gestión sanitaria en particular y, por extensión, en la gestión de servicios públicos, en general.
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