El trabajo intenta responder a la pregunta de si la doctrina del Tribunal Constitucional en relación con la regla de supletoriedad contenida en el artículo 149.3 de la Constitución (SSTC 118/1996 y 61/1997) implica la nulidad de la normativa estatal supletoria en materia de impuestos cedidos. Con este objetivo se analiza, en primer lugar, el significado de la citada regla, de acuerdo con la doctrina y la jurisprudencia constitucional. En una segunda parte del trabajo, se analizan tanto la vía jurídica a través de la cual se articula la "cesión" de competencias normativas sobre los impuestos cedidos a las Comunidades Autónomas, como el papel que cumple la normativa supletoria del Estado en dichos impuestos. La conclusión del análisis es que la pregunta formulada al principio debe ser contestada en sentido negativo.
© 2001-2025 Fundación Dialnet · Todos los derechos reservados