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La inversión del minoritario: el capital silencioso.

  • Autores: José Ramón Martínez Rodríguez, José Luis de la Peña Vilar, Ángeles Pellón Sebastián
  • Localización: Documentos de trabajo (Laboratorio de alternativas), Nº. 116, 2007
  • Idioma: español
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  • Resumen
    • En muchas sociedades cotizadas la mayoría del capital está en manos de lo que se denomina socios minoritarios o pequeños inversores, y el capital propiedad de los denominados socios de referencia no supera el 20%.

      El análisis de esta situación concluye que el control de las sociedades cotizadas lo ostentan aquellos socios que cuentan con más y mejores medios para agruparse y ejercitar sus de- rechos, y a este respecto los socios institucionales se encuentran mucho mejor posicionados que los denominados socios minoritarios.

      La distancia física y la existencia de intermediarios financieros en la inversión son los obs- táculos que el socio minoritario encuentra para estar debidamente informado, agruparse con otros socios y manifestar su voluntad mediante el voto conjunto en las juntas, y la realidad es que, mediante iniciativas individuales, resultan de imposible superación. El efecto inme- diato es la creación de un perverso círculo de complicada ruptura: el socio minoritario, como no dispone de los medios, no ejercita sus derechos, y como no ejercita sus derechos, no pue- de exigir que se implanten los medios que le permitan hacerlo. Se genera así el que denomi- naremos capital silencioso.

      Esta situación resulta indeseable y no es acorde con la legislación mercantil, que recoge el principio mayoritario como criterio para regular el funcionamiento societario, y causa efec- tos negativos en el sistema socioeconómico, tanto para la propia empresa, que carece de me- didas de control interno por parte de la mayoría de titulares del capital, como para la econo- mía en su conjunto, ya que supone pérdida de transparencia y creación de interrogantes sobre la fiabilidad y estabilidad del sistema.

      Además, se contribuye a la alteración de la escala de objetivos y valores empresariales tradi- cionales, perdiendo importancia el cumplimiento de la función social de la empresa, la ges- tión sostenible del negocio productivo, la atención de los clientes y el cuidado de los recursos materiales y personales disponibles en favor del mero valor financiero. Con ello el valor glo- bal de la inversión desaparece, lo que supone riesgos a medio y largo plazo en el ámbito in- terno de la empresa (“mileurismo”, índices elevados de rotación laboral, pérdida de know- how, desinterés general, falta de cultura empresarial) y en el general del mercado (existencia de “burbujas financieras” y plusvalías insostenibles).

      Ante esta realidad, el arraigo generalizado de las denominadas nuevas tecnologías y sis- temas de comunicación aparece como una herramienta de indudable utilidad para dar voz al capital silencioso.

      Con su adecuada utilización, la distancia física entre el socio y la sociedad podría desa- parecer; es posible la identificación segura de un socio sin exigir su presencia física; la utilización por los socios minoritarios de intermediarios financieros que gestionen su in- versión no impide que manifiesten su voluntad en el sentido que deseen hacerlo, y la agrupación de los socios minoritarios se hace posible con independencia de su disper- sión física y del desconocimiento de sus identidades personales.

      La aplicación de la tecnología no resolverá la totalidad de los problemas y se precisa ge- nerar cultura social de responsabilidad empresarial para que la participación de los so- cios minoritarios en las decisiones de las sociedades cotizadas tenga la influencia que merece, pero, si mediante el desarrollo normativo oportuno se obliga a las sociedades cotizadas y a los canales de inversión colectiva a poner a disposición del socio mino- ritario instrumentos sencillos, seguros y fiables para identificarse, agruparse y manifes- tar su voluntad, se habrá iniciado el camino hacia su participación efectiva.

      Las nuevas tecnologías de más sencillo acceso hacen posible la participación del socio minoritario en la gestión de las sociedades cotizadas, respetando principios de seguridad, privacidad y transparencia, y constituyen, junto con las posibilidades imperativas de la ley, instrumentos necesarios y óptimos para generar un cambio cultural que garantice el respeto al principio de las mayorías en la toma de las decisiones societarias.


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