La mediación, como los demás métodos de solución de conflictos, pertenece a las denominadas ADR (Alternative Dispute Resolution), las cuales no deben entenderse como alternativas a la jurisdicción, ni siquiera como complemento de esta. Se trata de mecanismos autónomos de pacificación social y, por tanto, deben considerarse medios independientes de acceso a la justicia, cuyo fundamento se encuentra en la libertad de los ciudadanos, de ahí su importancia y novedad respecto de los métodos tradicionales.
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